Adiciónese a la Ley 2132 del 2021 el artículo 7º el cual será el siguiente:
Artículo 7º. El Gobierno nacional, los entes territoriales y las corporaciones públicas podrán, destinar recursos públicos para la celebración del “Día Nacional de la Niñez y Adolescencia Indígena Colombiana el orgullo por sus saberes ancestrales”, en los términos permitidos por la constitución y la ley. Las actividades se realizarán en las fechas establecidas por la presente ley, con el objetivo de fomentar la cultura, la identidad, la economía y el bienestar de los niños y niñas indígenas.