Artículo 3°. Régimen del Fondo Colombia en Paz (FCP). El régimen de los actos, actuaciones, contratos y administración de los recursos del FCP, y sus subcuentas o cualquier otra modalidad de clasificación que requieran será de derecho privado, con observancia de los principios de objetividad, razonabilidad, transparencia, igualdad, moralidad, eficiencia, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
El término de duración del Fondo Colombia en Paz corresponderá al de la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto.