Micelio

Artículo 700

Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

SANCION POR INCUMPLIMIENTO DE TERMINOS. Cuando se pretermitan injustificadamente los términos señalados en este Código, el funcionario será sancionado con

a)

AMONESTACION. Cuando se haya incurrido en falta por primera vez.

b)

CENSURA. Cuando se haya incurrido en falta por segunda vez.

c)

MULTAS HASTA POR DIEZ SALARIOS MINIMOS. Cuando se haya incurrido en falta por tercera vez.

d)

SUSPENSION HASTA DE TRES MESES. Cuando se haya incurrido en falta por cuarta vez.

e)

DESTITUCION. Cuando se haya incurrido en falta por quinta vez. Para establecer la sanción se tendrá en cuenta que la reiteración de la falta debe ocurrir en diferentes procesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2550 de 1988