Dignidad . El fundamento de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral y a las garantías de no repetición, así como la asistencia y atención integral al pueblo Rrom y las Kumpañy consiste en el respeto a la vida, la integridad, a la honra y al buen nombre de las víctimas. Las víctimas serán tratadas con consideración y respeto y participarán en las decisiones que las afecten. El pueblo Rrom o Gitano y sus integrantes son el fin de la actuación judicial y administrativa en el marco del presente decreto, razón por la cual serán tratados con respeto, participarán real y efectivamente en las decisiones que les afecten y obtendrán la tutela efectiva del goce de sus derechos. Las medidas de atención, asistencia y reparación contempladas en el presente decreto, se entienden encaminadas al fortalecimiento y preservación de la autonomía del pueblo Rrom o Gitano y sus Kumpañy; deberán propender por contribuir a la eliminación de sus condiciones estructurales de discriminación, exclusión, discriminación y vulnerabilidad, así como a la recuperación, fortalecimiento y reproducción de su integridad étnica, cultural y al pleno ejercicio de sus derechos individuales y colectivos.
Decreto 4634 de 2011 →Vigente
Artículo 22
Dignidad
Decreto 4634 de 2011 · por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de tierras a las víctimas pertenecientesal pueblo Rrom o Gitano.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.