La Junta Administradora tendrá reuniones ordinarias y extraordinarias. Las primeras deberán verificarse por lo menos una vez por semana, y las segundas cuando el Presidente de la Junta, el Director del Instituto, o por lo menos dos de sus miembros Administradores así lo soliciten. En las reuniones extraordinarias no podrán tratarse asuntos distintos da los señalados para la convocatoria. Las sesiones de la Junta se harán constar en un libro de actas. Estas se autorizarán con las firmas de quien presida la respectiva sesión y del Secretario.
Decreto 1930 de 1964 →Vigente
Artículo 14
La Junta Administradora Tendrá Reuniones Ordinarias Y Extraordinarias
Decreto 1930 de 1964 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional de Radio y Televisión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.