Micelio

Artículo 1

Decreto 2264 de 1982 · por el cual se reglamenta la elección o designación de los representantes de las sociedades cooperativas y de los fondos de empleados y sociedades mutuarias al Consejo Nacional de Cooperativas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El nombramiento de los representantes de las sociedades cooperativas, a que se refiere el numeral 9º del artículo 5º de la Ley 24 de 1981, para integrar el Consejo Nacional de Cooperativas, lo hará el Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, eligiendo siete (7) principales y siete (7) suplentes personales, de ternas que le presentará al Consejo Cooperativo Colombiano (Confederación Nacional del Sector por cada una de las siguientes líneas de actividad, producción, transporte, comercialización, consumo, crédito, vivienda y educación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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