Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1338 de 1999 · por el cual se modifica el Decreto 981 de 1999

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El

Parágrafo

del artículo 1º del Decreto 981 de 1999, quedará así: "

Parágrafo

La colocación de sus excedentes de liquidez y los recursos que administra la Dirección del Tesoro Nacional en los establecimientos bancarios, en las corporaciones de ahorro y vivienda de carácter público, y en las corporaciones financieras, todas de carácter público, podrá ser autorizada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, mediante resolución en la que señalará los cupos por entidad, la oportunidad y las condiciones generales de las inversiones que esa Dirección podrá realizar en dichas entidades. Las inversiones así autorizadas se entenderán ajustadas a los criterios establecidos en el artículo 98 del Decreto 111 de 1996".

Parágrafo

Artículo 1 DECRETO 981 de 1999

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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