Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1338 de 1999 · por el cual se modifica el Decreto 981 de 1999

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El

Parágrafo

del artículo 1º del Decreto 981 de 1999, quedará así: "

Parágrafo

La colocación de sus excedentes de liquidez y los recursos que administra la Dirección del Tesoro Nacional en los establecimientos bancarios, en las corporaciones de ahorro y vivienda de carácter público, y en las corporaciones financieras, todas de carácter público, podrá ser autorizada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, mediante resolución en la que señalará los cupos por entidad, la oportunidad y las condiciones generales de las inversiones que esa Dirección podrá realizar en dichas entidades. Las inversiones así autorizadas se entenderán ajustadas a los criterios establecidos en el artículo 98 del Decreto 111 de 1996".

Parágrafo

Artículo 1 DECRETO 981 de 1999

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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