Micelio

Artículo 2.2.6.7.3.4.2

Acciones Para Entrega De Ayuda Humanitaria Inmediata

Decreto 1084 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Acciones para entrega de ayuda humanitaria inmediata. Para garantizar la entrega de ayuda humanitaria inmediata, se llevará a cabo en el marco de las siguientes acciones

1.

Entidad territorial municipal: en calidad de primer respondiente estará encar­gado de las siguientes acciones: • Implementar el plan de contingencia y disponer de los recursos e impulsar y coordinar las intervenciones y las misiones humanitarias para la entrega de los distintos componentes de Asistencia Humanitaria Inmediata y adelantará briga­das de atención en salud que se requieran en el marco de la atención a la situación de emergencia. Adicionalmente, en el marco de sus competencias la Alcaldía Municipal, con el acompañamiento de la Personería Municipal, deberá elaborar un censo de las comunidades afectadas por el confinamiento.

2.

Entidad territorial departamental : disponer de los recursos que permitan ga­rantizar las intervenciones y entregas de ayuda humanitaria en el marco de la estrategia de corresponsabilidad. Así mismo, acompañar las misiones humanita­rias que se coordinan desde el orden municipal. Este acompañamiento implica la participación de funcionarios y la disposición de recursos económicos y apoyo logístico cuando la situación de emergencia supere las capacidades del muni­cipio. De otra parte, apoyar a los municipios en la elaboración de los listados censales y/o listados de la población afectada para adelantar la intervención. Por último, disponer de los recursos humanos, técnicos y logísticos para el desarrollo de brigadas de salud durante la situación de emergencia en las zonas afectadas.

3.

Ejército, Armada, Policía Nacional: dar a conocer la situación y apreciación de condiciones de seguridad a la autoridad territorial municipal o departamental según el caso, para desarrollar misiones humanitarias de atención, y llevar a cabo el seguimiento de la situación de las comunidades afectadas.

4.

La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a través de su Dirección Territorial o quien haga sus veces, realizará las siguientes acciones: • Acompañar las intervenciones y entregas de Ayuda Humanitaria que adelante la entidad territorial en el marco de la atención de la emergencia. Así mismo, apoyar la coordinación de las acciones de atención en el marco del escenario convocado, de manera que queden definidos cronogramas de intervención pun­tuales por parte de las entidades con competencias y eviten la duplicidad en las intervenciones y permitan ingresos a la zona de manera periódica y sostenida mientras la situación de emergencia persista.

5.

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar: garantizar el restablecimiento de los derechos amenazados o vulnerados de niñas, niños y adolescentes, a través de las autoridades administrativas competentes, mediante los procesos y meca­nismos dispuestos por el Código de la Infancia y la Adolescencia. En los casos en que una autoridad administrativa lo requiera, a través del Centro Zonal corres­pondiente, brindar orientaciones y apoyo administrativo para el cumplimiento de las medidas de protección que esta determine. Asimismo, coordinar acciones adicionales pertinentes para contribuir a la garantía y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

6.

Ministerio de Defensa Nacional: apoyar logísticamente, cuando se requiera, el traslado de kits de ayuda humanitaria inmediata, cuando las condiciones de seguridad superan las posibilidades de acceso a la zona, así como el traslado de pacientes o personas cuando las condiciones para transportarlos de la zona superen las posibilidades de la entidad territorial. En todo caso, el apoyo estará sujeto a la disponibilidad de medios y recursos por la Fuerza Pública, así como al agotamiento por la entidad territorial de las coordinaciones a su alcance para el traslado de las ayudas humanitarias con recursos propios o de otras autoridades competentes del orden nacional.

7.

Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - nivel nacio­nal: acompañar las misiones humanitarias para la entrega de ayuda humanitaria y la atención en las zonas afectadas a través de los profesionales territoriales y nacionales, en caso de requerirse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1084 de 2015