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Artículo 2.2.4.14.5

Objetivos De La Planificación Turística Territorial: La Planificación Turística Territorial Tiene Como Objetivos: A) Establecer Políticas Y Directrices Que Promuevan Un Desarrollo Turístico Sostenible, Regenerativo, Equitativo Y Ordenado En El Territorio

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Objetivos de la planificación turística territorial: La planificación turística territorial tiene como objetivos

a)

Establecer políticas y directrices que promuevan un desarrollo turístico sostenible, regenerativo, equitativo y ordenado en el territorio.

b)

Promover la participación activa y efectiva de las comunidades locales, así como de los actores del sector turismo, en la toma de decisiones relacionadas con la pla­nificación turística territorial.

c)

Definir estrategias y acciones para la protección y gestión sostenible del medio ambiente y del patrimonio cultural en el territorio.

d)

Fomentar la competitividad y la promoción turística del territorio, a través de la mejora de la infraestructura turística, la formación y capacitación del talento hu­mano, la calidad y el desarrollo de actividades y productos turísticos diferenciados de alto valor agregado.

e)

Fortalecer la gestión integral e innovación de los destinos, a partir de la planeación y ordenamiento sistémico, la administración de actividades, recursos y actores in­volucrados en el desarrollo turístico del territorio, de manera que se incremente la competitividad de la oferta de productos, actividades y servicios de alto valor en los territorios.

f)

Impulsar el turismo doméstico y receptivo, a través de la promoción de la oferta de productos, actividades y servicios turísticos en sus respectivos territorios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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