El transporte de mercancías extranjeras ya nacionalizadas, que se realice por medio de aeronaves, estará sometido a las disposiciones legales que regulan esa operación.
Decreto 66 de 1934 →Vigente
Artículo 39
El Transporte De Mercancías Extranjeras Ya Nacionalizadas, Que Se Realice Por Medio De Aeronaves, Estará Sometido A Las Disposiciones Legales Que Regulan Esa Operación
Decreto 66 de 1934 · Por el cual se reglamenta la aviación civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.