Micelio

Artículo 1

Créase La Junta Nacional De Cooperación Para El Levantamiento Del Directorio Nacional De Explotaciones Agropecuarias En El Año 1960, La Cual Estará Integrada En La Siguiente Forma: A) Un Delegado Del Ministerio De Agricultura B) Un Delegado Del Departamento Administrativo De Planeación Y Servicios Técnico C) Un Delegado Del Banco De La República D) Un Delegado De La Caja De Crédito Agrario Parágrafo

Decreto 3006 de 1959 · Por el cual se crea una Junta Nacional de Cooperación para el levantamiento del Directorio Nacional de Explotaciones Agropecuarias, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Créase la Junta Nacional de Cooperación para el levantamiento del Directorio Nacional de Explotaciones Agropecuarias en el año 1960, la cual estará integrada en la siguiente forma

a)

Un delegado del Ministerio de Agricultura

b)

Un delegado del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnico

c)

Un delegado del Banco de la República

d)

Un delegado de la Caja de Crédito Agrario

Parágrafo

Los delegados serán nombrados por el Jefe de la entidad respectiva, y actuarán ad honórem

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3006 de 1959