Micelio

Artículo 10

Decreto 827 de 1986 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2062 de 1984, Reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

PERÍODO DE PRUEBA. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 2062 de 1984, los Oficiales y Suboficiales que ingresen a la Policía Nacional en períodos de prueba, serán evaluados teniendo en cuenta la eficiencia, adaptación y condiciones para el ejercicio del cargo, así

a)

Eficiencia: En este aspecto se evalúa el grado que alcanza el Oficial o Suboficial en la asimilación y aplicación de la formación profesional, aptitud frente a los casos de Policía, su conocimiento análisis y solución; uso de los medios de Policía; empleo del equipo; iniciativa; responsabilidad en el servicio y aptitud para el mando;

b)

Adaptación: Se evalúa el conocimiento de la Institución; observancia de los reglamentos; disciplina, afecto por la Institución y sentido de cooperación en el trabajo;

c)

Condiciones para el desempeño del cargo: En este aspecto se evalúa, trato al público; porte policial, expresión oral y escrita; disposición sicofísica para el servicio y valores morales y aptitudes sociales.

Parágrafo 1

La evaluación de que trata el presente artículo, se hará con base en el folio de vida v los períodos de calificación serán de seis (6) y cinco (5) meses respectivamente, al cabo de los cuales el Comandante de la Unidad remitirá los documentos con su concepto a los Comités de evaluación, consagrados en los artículos 48 y 49 del Decreto 2062 de 1984, para su decisión final. Este concepto debe ser notificado personalmente al interesado. Lo anterior no obsta para que en cualquier momento se efectúe la evaluación, cuando así lo exijan circunstancias especiales.

Parágrafo 2

La calificación será elaborada por el Superior inmediato con atribuciones disciplinarias, de acuerdo con los períodos señalados, la que será notificada personalmente al interesado.

Parágrafo 3

Las reclamaciones contra las calificaciones y conceptos se interpondrán ante el Comité evaluador dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación, el cual resolverá de plano sobre el asunto.

Parágrafo 4

Resueltas todas las situaciones, el Comité Evaluador propondrá para aprobación de la Dirección General de la Policía Nacional la conveniencia o inconveniencia de la continuidad del evaluado en la Institución. La determinación que tome la Dirección General se cumplirá de acuerdo con lo previsto en el inciso 3 , del artículo 23 del Decreto 2062 de 1984.

Parágrafo 5

El Comité Evaluador de Oficiales Subalternos y Suboficiales, tendrá en cuenta los términos fijados a las Unidades para las calificaciones con el fin de que al interesado se le resuelva su situación, antes de completar el período de Prueba. De toda actuación que se cumpla durante el proceso de evaluación se levantará el acta correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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