º . Devolución del Gravamen a los Movimientos Financieros . Una vez causado el Gravamen a los Movimientos Financieros, la entidad retenedora procederá a reintegrarlo de manera automática en la cuenta respecto de la cual se causó el impuesto. No obstante, el responsable deberá incluir dentro de la declaración del período correspondiente las operaciones gravadas por este concepto, y descontará del valor de las retenciones por concepto del Gravamen a los Movimientos Financieros por declarar y consignar del período el monto de la devolución efectuada. En todo caso, la causación del gravamen así como su devolución deben encontrarse soportados mediante pruebas, las cuales deben estar a disposición de las autoridades tributarias cuando estas lo requieran.
Para los casos no previstos en este Decreto se acudirá a las disposiciones legales sobre la materia contenidas en el Estatuto Tributario, en el Decreto 405 de 2001 y demás normas que las modifiquen o adicionen en cuanto fueren compatibles.