Artículo undécimo. No podrán registrarse abonos mezclados en los cuales la suma de las garantías para nitrógeno total, ácido fosfórico aprovechable y potasa soluble en agua sea inferior a un veinte por ciento (20%).
Decreto 1057 de 1953 →Vigente
Artículo 11
Decreto 1057 de 1953 · Por el cual se reglamenta el comercio de abonos en el país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.