Micelio

Artículo 48

Decreto 2112 de 1992 · por el cual se reestructura el Instituto Colombiano Geográfico "Agustín Codazzi".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a la Auditoría Interna de la Dirección del Tesoro Nacional el ejercicio de las siguientes funciones

a)

Asesorar al Tesorero Nacional en la formulación de programas y procedimientos especializados, con el fin de establecer un control de todas las operaciones que realiza la Dirección;

b)

Asesorar al Tesorero Nacional en el establecimiento y seguimiento de los sistemas de control interno para las diferentes áreas de trabajo;

c)

Asesorar al Tesorero Nacional en la formulación de programas para mejorar la gestión administrativa;

d)

Asesorar al Tesorero Nacional para que todas las actividades se desarrollen con economía, eficiencia y eficacia;

e)

Coordinar con la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la formulación de planes y programas de Auditoría Financiera, Operativa y de Sistemas a ser desarrollados en la Dirección del Tesoro Nacional;

f)

Velar por la salvaguardia de los activos y bienes de la Dirección del Tesoro Nacional contra cualquier situación no deseable;

g)

Verificar la razonabilidad y confiabilidad de los informes contables y administrativos que produzca cada área;

h)

Promover la eficiencia y utilización racional de los recursos en las operaciones y transacciones que se realicen a diario con el fin de alcanzar los objetivos de la Dirección del Tesoro Nacional;

i)

Realizar pruebas y controles documentales, legales, contables y de supervisión de personal al interior de la Dirección del Tesoro Nacional y comunicar sus resultados al Tesorero Nacional y a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

j)

Verificar la adhesión a las políticas administrativas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la Dirección del Tesoro Nacional;

k)

Determinar e informar sobre los riesgos que puedan presentarse en cada unas de las operaciones y establecer mecanismos para su prevención;

l)

Evaluar el cumplimiento de metas y objetivos programados; ll. Señalar al Tesorero Nacional las faltas en el cumplimiento de políticas, planes y procedimientos establecidos de modo que puedan adoptarse las medidas correctivas;

m)

Evaluar que el sistema contable acoja los principios de contabilidad generalmente aceptados y las normas contables para el sector público, e indicar los correctivos que sean necesarios para la contabilidad e informes financieros;

n)

Verificar en forma permanente el conjunto de mecanismos y procedimientos establecidos por la Tesorería Nacional para asegurar la legalidad y regularidad, la eficiencia y la eficacia de sus operaciones y actividades; ñ. Mantener actualizados los manuales de control interno y los procedimientos, en coordinación con la Oficina de Planeación, Oficina de Auditoría Interna del Ministerio y las diferentes dependencias de la Dirección del Tesoro Nacional;

o)

Velar por el cumplimiento de los indicadores de gestión determinados mediante la planificación estratégica, que permitan medir el cumplimiento de los objetivos de la dependencia y evaluar el desempeño de los funcionarios a su cargo;

p)

Evaluar en todas las dependencias de la Dirección del Tesoro Nacional, los controles y procedimientos establecidos;

q)

Las demás que le sean asignadas por el Tesorero Nacional y por la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio, según la naturaleza de sus funciones 5.0.3 De la Oficina Jurídica

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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