Micelio

Artículo 2

El Artículo 1º Del Decreto 1809 De 1976 Quedará Así: "no Se Cobrará Impuesto Nacional Sobre Las Ventas En El Territorio De La Intendencia Especial De San Andrés Y Providencia: A) Respecto De Mercancías Producidas En La Intendencia Y Enajenadas Por El Responsable Del Impuesto Dentro Del Territorio Intendencial

Decreto 714 de 1979 · Por medio del cual se modifican los Decretos 1809 de 1976 y 1494 de 1978, relativos al impuesto sobre las Ventas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo 1º del Decreto 1809 de 1976 quedará así: "No se cobrará impuesto nacional sobre las ventas en el territorio de la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia

a)

Respecto de mercancías producidas en la Intendencia y enajenadas por el responsable del impuesto dentro del territorio intendencial.

b)

Respecto de mercancías extranjeras introducidas y enajenadas dentro del mismo territorio.

c)

Respecto de mercancías producidas en el resto del territorio nacional y enajenadas por el productor en la Intendencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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