Adiciónese al Capítulo 2 del Título 7, Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 1081 de 2015 los siguientes artículos, así:
Artículo 2.1.7.2.6. Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas. Créese el Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas como mecanismo de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, presidida por la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. Esta instancia funcionará como espacio de coordinación interinstitucional para el seguimiento y articulación en la implementación de los lineamientos en materia de empresas y derechos humanos.
Artículo 2.1.7.2.7. Composición. El Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas estará integrado por los siguientes miembros:
Miembros permanentes
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el DIH
Ministerio del Interior
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Ministerio de Justicia y del Derecho
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Ministerio de Trabajo
Ministerio de Minas y Energía
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Ministerio de Transporte.
Miembros no permanentes
Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
Departamento Nacional de Planeación
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Salud y Protección Social
Ministerio de Educación
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia
Ministerio de Igualdad y Equidad
Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes
Servicio Nacional de Aprendizaje
Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
Unidad de Planeación Minero Energética
Agencia de Desarrollo Rural
Agencia para la Renovación del Territorio
Agencia Nacional de Minería
Agencia Nacional de Hidrocarburos
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Agencia Nacional de Infraestructura
Agencia Nacional de Tierras
Superintendencia de Industria y Comercio
Superintendencia de Sociedades
Superintendencia de Transporte
Superintendencia Nacional de Salud
Invitados permanentes
Procuraduría General de la Nación
Defensoría del Pueblo
Contraloría General de la República
Punto Nacional de Contacto (PNC)
Colombia Compra Eficiente
Los miembros permanentes del Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas deberán ser servidores públicos y/o delegados(a) con capacidad de decisión y de coordinación dentro del ámbito de las competencias de su entidad.
Con el fin de realizar las tareas requeridas para dar cumplimiento a las funciones encomendadas, y de acuerdo a la necesidad temática y técnica, el Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas podrá convocar a los directores de las diferentes dependencias u oficinas de Derechos Humanos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, otras entidades del orden nacional, representantes de autoridades territoriales, organizaciones internacionales, sociales y de derechos humanos, comunidades étnicas y campesinas, organizaciones representativas de trabajadores y empleadores, empresas y gremios, academia y expertos/as, en calidad de invitados no permanentes, cuya participación será de carácter consultivo, conforme a la agenda de implementación.
El Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas podrá crear mesas especializadas, para el desarrollo de funciones que impliquen abordar temas especializados, incluyendo los retos específicos que se identifiquen en los sectores económicos en derechos humanos, con el fin de realizar las tareas requeridas para dar cumplimiento a las funciones encomendadas. Su funcionamiento se organizará en el reglamento interno, y su composición podrá incluir otras entidades del orden nacional, representantes de autoridades territoriales, organizaciones internacionales, sociales y de derechos humanos, comunidades étnicas y campesinas, organizaciones representativas de trabajadores y empleadores, empresas y gremios, academia y expertos/as, conforme a la agenda de implementación, y según la naturaleza del tema, los enfoques diferenciales y los impactos identificados.
Las Mesas Especializadas tendrán carácter operativo y consultivo, y sus conclusiones serán presentadas al Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas para su consideración.
Los miembros permanentes son las entidades expresamente señaladas en este decreto, con derecho a voz y voto en todas las sesiones; los miembros no permanentes son aquellas entidades que participan con derecho a voz y voto únicamente cuando sean convocadas en razón de la materia a tratar; los invitados permanentes asisten de manera regular a las sesiones, con derecho a voz pero sin voto; y los invitados no permanentes son personas o instituciones convocadas para asuntos específicos, cuya participación se limita a la sesión correspondiente, con derecho a voz pero sin voto.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo garantizará la continuidad, fortalecimiento y funcionamiento del Punto Nacional de Contacto (PNC), sin que esto limite, en ninguna circunstancia, las funciones atribuidas a este por el Decreto número 1400 de 2012. El PNC, en el marco de su mandato, contribuirá a fortalecer la prevención de impactos sobre los derechos humanos y la reparación de violaciones a estos ocurridas en contextos de actividades empresariales, y, a la promoción del diálogo multisectorial y de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales sobre Conducta Empresarial Responsable y la Guía de Procedimiento de la OCDE, buscando la articulación y coordinación a partir de su participación en el Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas,.
Artículo 2.1.7.2.8. Funciones del Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas. El Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas tendrá un rol de coordinación y orientación estratégica y técnica para apoyar la implementación y seguimiento de los lineamientos en materia de empresas y derechos humanos. Para tal fin, ejercerá las siguientes funciones:
Orientar la implementación de directrices que la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario determine para el desarrollo de medidas de cumplimiento y seguimiento de los compromisos, obligaciones internacionales y recomendaciones en materia de empresas y derechos humanos.
Formular y aprobar técnicamente el Plan de Acción y Seguimiento para la implementación de los lineamientos sobre empresas y derechos humanos de que trata este decreto, y presentarlo a la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario para su adopción formal.
Orientar el cumplimiento, seguimiento y evaluación del Plan de Acción y Seguimiento para la implementación de los lineamientos sobre empresas y derechos humanos (PAS) por parte de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional.
Generar insumos y lineamientos técnicos en el proceso de adopción de instrumentos internacionales sobre Empresas y Derechos Humanos y aportar información técnica y sectorial a los procesos de cooperación internacional que adelante el Estado colombiano, a través de los canales institucionales correspondientes, frente a impactos de actividades empresariales que puedan tener dimensión transfronteriza.
Orientar técnicamente, en los órdenes nacional y en articulación con los entes territoriales, el diseño e implementación de estrategias y mecanismos para la articulación, implementación, seguimiento y divulgación de los estándares internacionales de empresas y derechos humanos.
Orientar y acompañar el fortalecimiento de capacidades institucionales sobre empresas y derechos humanos y conducta empresarial responsable.
Orientar y acompañar la elaboración de un diagnóstico normativo sobre programas, proyectos, políticas y actividades desarrolladas por las entidades que integran el Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas en la materia, con el fin de abordar los vacíos o brechas con los estándares internacionales de derechos humanos y la conducta empresarial responsable y proponer recomendaciones normativas para el cierre de brechas. Este diagnóstico servirá como herramienta para facilitar la articulación institucional, orientar el plan de trabajo conjunto, reducir la duplicidad de esfuerzos y promover intervenciones coordinadas hacia las empresas y los territorios, y será presentado a la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario para su consideración.
Orientar y acompañar el desarrollo y/o formular recomendaciones sobre programas, proyectos, políticas y actividades desarrolladas por las entidades que integran el Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas y que contribuyan a la prevención, protección, el respeto y la garantía de los derechos humanos en el marco de las actividades empresariales.
Orientar y acompañar el desarrollo y actualización de diagnósticos sectoriales que identifiquen los impactos de la actividad empresarial sobre los derechos humanos, y establecer mecanismos de seguimiento en las regiones en donde se identifique un mayor riesgo.
Orientar el desarrollo de lineamientos técnicos para la implementación progresiva y diferenciada de la debida diligencia reforzada de las empresas en contextos de conflicto armado o con presencia de estructuras armadas organizadas o alto riesgo ambiental.
Fomentar mecanismos de articulación temprana para prevenir y atender impactos y/o violaciones a los derechos humanos en el contexto empresarial.
Remitir al Sistema Nacional de Información de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de que trata el Numeral 5 del artículo 2.1.7.3.2 del Decreto número 1081 de 2015, recomendaciones, alertas técnicas o la información que se derive del funcionamiento del Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas, incluyendo aquellas relacionadas con la prevención y atención de impactos y/o violaciones a los derechos humanos en el contexto empresarial, así como necesidades de ajuste normativo o institucional que se identifiquen.
Promover y apoyar la articulación entre la agenda de empresas y derechos humanos y la construcción de paz territorial.
Acompañar la promoción de las Líneas Directrices de la OCDE para empresas Multinacionales sobre Conducta Empresarial responsable desde un enfoque basado en derechos humanos en coordinación con el Punto Nacional de Contacto.
Servir como canal institucional para el diálogo entre el Estado, el sector empresarial, la sociedad civil, pueblos étnicos, comunidades y organizaciones defensoras de derechos humanos.
Proponer recomendaciones para integrar un enfoque basado en derechos humanos en instrumentos internacionales de comercio o inversión adoptados por Colombia.
Formular recomendaciones a las entidades de la Rama Ejecutiva sobre medidas que deban adoptar e instrumentos de política pública que se requieran para respetar y proteger los derechos humanos en la implementación de los lineamientos en materia de empresas y derechos humanos.
Aprobar el reglamento interno del Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas y los lineamientos estratégicos para su funcionamiento.
Las demás funciones que le sean atribuidas por la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
El Plan de Acción y Seguimiento para la implementación de los parámetros sobre empresas y derechos humanos (PAS) será el instrumento operativo en el que se definirán las acciones necesarias para garantizar la implementación de los lineamientos en materia de empresas y derechos humanos, y desarrollará los ejes estratégicos definidos en el artículo 2.1.7.8.2.1., mediante medidas, metas, indicadores, recursos y responsables institucionales.
El Plan tendrá un periodo de ejecución de cinco (5) años, al cabo de los cuales, el Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas deberá evaluarlo y formular su actualización para garantizar la continuidad de la agenda de empresas y derechos humanos, y la implementación de este Decreto.
La Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, como secretaría técnica del Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas, liderará y coordinará su implementación, con el acompañamiento técnico del Departamento Nacional de Planeación.
Las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional responsables de acciones en el Plan de Acción y Seguimiento para la implementación de los parámetros sobre empresas y derechos humanos (PAS) deberán incorporarlas en sus planes institucionales y presupuestales, y reportar periódicamente sus avances al Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas. Todo con sujeción al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto del Mediano Plazo
Las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y sus entidades adscritas y vinculadas, deberán designar, en un plazo de tres (3) meses a partir de la entrada en vigencia del presente Capítulo, un Grupo Interno de Trabajo (GIT) responsable de la implementación y seguimiento de las acciones previstas en el Plan de Acción y Seguimiento para la implementación de los parámetros sobre empresas y derechos humanos (PAS) y de la agenda de empresas y derechos humanos, con capacidades y recursos adecuados para el desarrollo de sus funciones, promoviendo mecanismos de articulación y coordinación con titulares de derechos, víctimas, sector empresarial y demás actores relevantes, conforme a los enfoques diferenciales e intersectoriales.
Cuando ya existan dependencias o estructuras funcionales que gestionen la garantía y protección de los derechos humanos, estas podrán asumir dicha función, sin que ello implique la creación de nuevas cargas estructurales o presupuestales.
Artículo 2.1.7.2.9. Sesiones y decisiones. El Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas sesionará de forma ordinaria por lo menos una vez cada tres (3) meses, y de forma extraordinaria, cuando las circunstancias lo ameriten, por solicitud de alguno de sus miembros permanentes.
El Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas podrá deliberar con la presencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros permanentes con derecho a voto.
Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los asistentes con derecho a voto y tendrán carácter técnico o consultivo, sin perjuicio de las competencias propias de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y de las entidades que la integran.
Artículo 2.1.7.2.10. Actas. Las decisiones adoptadas por el Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas se harán constar en actas, que llevarán la firma de la Secretaria Técnica del Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas.
Artículo 2.1.7.2.11. Secretaría Técnica del Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas. Será la instancia encargada de brindar el soporte técnico, logístico y operativo al Comité Técnico Especializado de Empresas y Derechos Humanos. La Secretaría Técnica estará a cargo y bajo la responsabilidad de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.
Artículo 2.1.7.2.12. Funciones de la Secretaría Técnica Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas. La Secretaría Técnica del Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas tendrá las siguientes funciones:
Proyectar el reglamento interno del Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas.
Convocar y coordinar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas, en conjunto con sus integrantes.
Verificar el quórum necesario para sesionar y validar las decisiones adoptadas.
Consolidar y gestionar el orden del día de las sesiones, con base en las propuestas de las entidades que integran el Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas.
Elaborar el plan anual de trabajo del Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas, en coordinación con sus integrantes, y hacer seguimiento a su cumplimiento.
Recoger, sistematizar y presentar para discusión o aprobación los documentos, estrategias y planes propuestos por las entidades integrantes del Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas.
Preparar reportes, informes, pronunciamientos o documentación relevante para orientar la toma de decisiones del Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas respecto de los asuntos que se sometan a su consideración.
Elaborar y custodiar las actas, informes técnicos y demás documentos producidos por el Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas, y coordinar su suscripción con los representantes designados.
Publicar el reglamento interno, las actas y los informes anuales de seguimiento, así como los demás documentos pertinentes, en el sitio web institucional de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, sin perjuicio de las disposiciones legales sobre información reservada o confidencial.
Realizar seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por las entidades que integran el Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas en el marco del Plan de Acción y Seguimiento para la implementación de los parámetros sobre empresas y derechos humanos (PAS).
Liderar la actualización periódica y el mantenimiento de la Evaluación de línea base nacional sobre empresas y derechos humanos, e impulsar el desarrollo de herramientas que faciliten la consolidación, visualización y uso de datos en la materia, en los términos del artículo 2.1.7.8.2.3.1 del presente decreto.
Elevar a través de la secretaría técnica de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario los asuntos que deben ser tratados y aprobados por la misma.
Transmitir a las instancias competentes las recomendaciones, alertas o necesidades de seguimiento y ajuste normativo o institucional adoptadas por el Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas.
Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas.
transitorio. La Secretaría Técnica del Comité Técnico Especializado en Derechos Humanos y Empresas convocará la primera sesión en un término no mayor a un (1) mes una vez adoptado el presente decreto.
Artículo 2.1.7.2.13. Presentación de informes anuales. Las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional que hacen parte del Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas deberán presentar a la Secretaría Técnica, dentro del primer trimestre de cada año, un informe anual de avances sobre la implementación de los lineamientos en materia de empresas y derechos humanos y del Plan de Acción y Seguimiento para la implementación de los parámetros sobre empresas y derechos humanos (PAS) en el marco de sus competencias.
La Secretaría Técnica del Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas será la encargada de consolidar los informes remitidos por las entidades y de presentar, de manera anual, un informe general que dé cuenta del avance en la implementación de los lineamientos en materia de empresas y derechos humanos y del Plan de Acción y Seguimiento para la implementación de los parámetros sobre empresas y derechos humanos (PAS), el cual será elevado a la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
Artículo 2.1.7.2.14. Articulación Nación-Territorio. La Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, con el acompañamiento del Departamento Nacional de Planeación y demás entidades competentes, promoverá mecanismos de articulación entre el nivel nacional y territorial para facilitar la implementación de los lineamientos en materia de empresas y derechos humanos en los departamentos y municipios. Esta articulación incluirá el fortalecimiento de capacidades institucionales, el acompañamiento técnico a las entidades territoriales, la incorporación progresiva de los lineamientos del Decreto en instrumentos de planeación y políticas públicas locales, así como el impulso de estrategias de prevención, protección y garantía de los derechos humanos en el contexto de las actividades empresariales.
Las acciones previstas en el presente artículo se desarrollarán en coordinación con las entidades del orden nacional que ejerzan funciones de asistencia técnica, seguimiento o coordinación territorial, conforme a sus competencias.