Micelio

Artículo 7

Los Productores Agropecuarios, Distintos De Los Cafeteros De Que Trata Este Decreto, Cuya Cartera Hubiere Sido Trasladada Por Bancafé A La Central De Inversiones S

Decreto 1257 de 2001 · por el cual se adopta el Programa Nacional de Reactivación Cafetera y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los productores agropecuarios, distintos de los cafeteros de que trata este decreto, cuya cartera hubiere sido trasladada por Bancafé a la Central de Inversiones S.A, CISA, podrán beneficiarse del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria, PRAN, creado por el Decreto 967 de 2000, siempre que la misma se encuentre debidamente inscrita en dicho programa y cumpla con los requisitos allí señalados. Finagro podrá adquirir los créditos de pequeños y medianos productores agropecuarios que se encuentren inscritos en debida forma en el PRAN o PRAN Cafetero, establecidos en los Decretos 967 de 2000 y 1257 de 2001, cuando los mismos hubieran sido pagados en el porcentaje garantizado, al intermediario financiero por el Fondo Agropecuario de Garantías, FAG. En este evento, Finagro realizará la compra al FAG y al intermediario, en la proporción en que participen del crédito respectivo. También se podrá adquirir con cargo a los recursos asignados para el programa creado por los Decretos 967 de 2000 y 1257 de 2001, los saldos de créditos agropecuarios no inscritos en el PRAN y en el PRAN Cafetero, cuando la normalización de los mismos constituya un requisito para la reactivación agropecuaria de un productor con cartera inscrita. Finagro determinará el valor de la cartera susceptible de compra en proporción del valor de la cartera inscrita, previa certificación del intermediario financiero o la Federación Nacional de Cafeteros, de su origen agropecuario, y en todo caso, con sujeción a la disponibilidad presupuestal del programa. Finagro determinará cuáles saldos de créditos agropecuarios no inscritos en los Programas constituyen un requisito para la reactivación del productor con cartera inscrita.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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