° La junta podrá solicitar de las autoridades funcionarios públicos, de los particulares, y de los damnificados todas las demás comprobaciones e informaciones que estime necesarias para establecer con precisión los danos perjuicios sufridos por damnificados en el siniestro, y pedir de otras diligencias que crea indispensables.
Artículo 6
La Junta Podrá Solicitar De Las Autoridades Funcionarios Públicos, De Los Particulares, Y De Los Damnificados Todas Las Demás Comprobaciones E Informaciones Que Estime Necesarias Para Establecer Con Precisión Los Danos Perjuicios Sufridos Por Damnificados En El Siniestro, Y Pedir De Otras Diligencias Que Crea Indispensables
Decreto 2563 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1939, en cuanto concede un auxilio a los damnificados por el incendio ocurrido el 15 de julio de 1939en la población de La Vega, del Departamento de Cundinamarca
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.