Artículo segundo . El Comité Técnico de Coordinación para Radio y Televisión Educativas del Ministerio de Educación Nacional podrá invitar a sus deliberaciones a los directores de instituciones oficiales o particulares que puedan contribuir al desarrollo de los planes educativos para Radio y Televisión Educativas. Los programas de instrucción cívica y los dirigidos a las cárceles por Radio y televisión deben ser coordinados con el Ministerio de Justicia. Asimismo cuando se trate de programas especializados debe invitarse al Ministerio o institución correspondiente.
Decreto 1397 de 1970 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1397 de 1970 · Por el cual se crea un Comité Técnico de Coordinación para Radio y Televisión Educativas, se fijan sus funciones y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.