º . El artículo 13 del Decreto Reglamentario 505 del 28 febrero de 1997, quedará así: "Artículo 13 . Recursos . Los recursos del Fondo de Promoción Turística estarán constituidos por las siguientes partidas
Los recursos provenientes de la contribución parafiscal creada por el artículo 40 de la Ley 300 de 1996;
Los activos adquiridos con sus recursos, las donaciones y demás activos recibidos para el desarrollo de sus funciones;
Los rendimientos financieros que se deriven del manejo de las anteriores partidas.
Los activos adquiridos por el Fondo serán debidamente registrados en su contabilidad y con su respaldo, la Entidad Administradora del Fondo podrá adquirir obligaciones, previa autorización del Comité Directivo, con el único propósito de cumplir con las finalidades previstas en la ley, dentro de sus facultades y con las limitaciones que se definan por dicho Comité."