Micelio

Artículo 1

Decreto 105 de 1950 · Por el cual se dictan unas disposiciones en relación con el ejercicio de las profesiones de Odontología, Farmacia, Veterinaria y Laboratoristas Clínicos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Los Alcaldes de todos los Municipios del país están obligados a remitir, dentro del término de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de este Decreto, a las Juntas Centrales de Títulos que funcionan como dependencia del Ministerio de Higiene, una información sobre los profesionales odontólogos, farmacéuticos, veterinarios y laboratoristas clínicos que ejerzan en su respectivo Municipio, con los siguientes datos

a)

Nombre del profesional;

b)

Entidad nacional o extranjera que les haya otorgado el título o licencia;

c)

Fecha de la expedición del título o licencia;

d)

Fecha del registro del título o de la expedición de la licencia;

e)

Lugar de su residencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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