Artículo primero. Los Alcaldes de todos los Municipios del país están obligados a remitir, dentro del término de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de este Decreto, a las Juntas Centrales de Títulos que funcionan como dependencia del Ministerio de Higiene, una información sobre los profesionales odontólogos, farmacéuticos, veterinarios y laboratoristas clínicos que ejerzan en su respectivo Municipio, con los siguientes datos
Nombre del profesional;
Entidad nacional o extranjera que les haya otorgado el título o licencia;
Fecha de la expedición del título o licencia;
Fecha del registro del título o de la expedición de la licencia;
Lugar de su residencia.