El Gobernador del Departamento del Magdalena, antes de dictar la resolución de adjudicación de que trata el Artículo 5o. de la Ley 47 de 1926 , hará conocer el denuncio por medio de avisos (en los cuales se incluirán los linderos) que permanecerán fijados en la Alcaldía del Municipio y en un Lugar público de la población por el termino de diez días, durante los cuales, cualquier persona que tenga interés en ello podrá oponerse. Propuesta oportunamente una oposición, deberá remitirse el expediente respectivo al Juez o Tribunal para que resuelva sobre ella. Si la decisión judicial fuere adversa al solicitante del baldío, la Gobernación se abstendrá de decretar la adjudicación; en caso contrario se adelantara el asunto en la forma indicada en los artículos anteriores.
Ley 25 de 1931 →Vigente
Artículo 10
Ley 25 de 1931 · Sobre adjudicación de baldíos en la Sierra Nevada de Santa Marta y por la cual se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.