° El enfermo que desee ser atendido en su casa particular, podrá serlo previa solicitud, pero se desea servicios médicos distintos de los que prestan los médicos militares el Ministerio de Guerra no reconocerá los honorarios de tales médicos, salva toda responsabilidad respecto al tratamiento y no reconocerá valor alguno por concepto de las drogas y materiales que sean empleados.
Artículo 9
El Enfermo Que Desee Ser Atendido En Su Casa Particular, Podrá Serlo Previa Solicitud, Pero Se Desea Servicios Médicos Distintos De Los Que Prestan Los Médicos Militares El Ministerio De Guerra No Reconocerá Los Honorarios De Tales Médicos, Salva Toda Responsabilidad Respecto Al Tratamiento Y No Reconocerá Valor Alguno Por Concepto De Las Drogas Y Materiales Que Sean Empleados
Decreto 2332 de 1946 · Por el cual se reglamentan las prestaciones sociales y se crea la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros del Ministerio de Guerra
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.