Micelio

Artículo 9

El Enfermo Que Desee Ser Atendido En Su Casa Particular, Podrá Serlo Previa Solicitud, Pero Se Desea Servicios Médicos Distintos De Los Que Prestan Los Médicos Militares El Ministerio De Guerra No Reconocerá Los Honorarios De Tales Médicos, Salva Toda Responsabilidad Respecto Al Tratamiento Y No Reconocerá Valor Alguno Por Concepto De Las Drogas Y Materiales Que Sean Empleados

Decreto 2332 de 1946 · Por el cual se reglamentan las prestaciones sociales y se crea la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros del Ministerio de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El enfermo que desee ser atendido en su casa particular, podrá serlo previa solicitud, pero se desea servicios médicos distintos de los que prestan los médicos militares el Ministerio de Guerra no reconocerá los honorarios de tales médicos, salva toda responsabilidad respecto al tratamiento y no reconocerá valor alguno por concepto de las drogas y materiales que sean empleados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2332 de 1946