Micelio

Artículo 10

Protección Y Salvaguarda Del Conocimiento

Decreto 971 de 2025 · por medio del cual se reglamenta el Decreto Ley 1094 de 2024 en relación con el fortalecimiento del sistema económico propio y del buen vivir en los territorios de los pueblos indígenas que conforman el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Protección y salvaguarda del conocimiento. El Gobierno nacional a través de sus entidades, deberá respetar, preservar, mantener, proteger y salvaguardar los sistemas de conocimientos, las innovaciones, las prácticas y sabiduría en todas las dimensiones con ocasión al fortalecimiento y operativización del Sistema Económico Propio, especialmente en los procesos de innovación y productividad, para la conservación y el uso armónico de los espacios de vida.

Parágrafo

Las Autoridades Territoriales Económicas Ambientales (ATEA) deberán salvaguardar los derechos de los pueblos indígenas que conforman el CRIC asegurando la protección conferida a los activos de propiedad intelectual, el patrimonio biológico y genético los sistemas de conocimientos, en concordancia con el marco jurídico internacional y nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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