Protección y salvaguarda del conocimiento. El Gobierno nacional a través de sus entidades, deberá respetar, preservar, mantener, proteger y salvaguardar los sistemas de conocimientos, las innovaciones, las prácticas y sabiduría en todas las dimensiones con ocasión al fortalecimiento y operativización del Sistema Económico Propio, especialmente en los procesos de innovación y productividad, para la conservación y el uso armónico de los espacios de vida.
Las Autoridades Territoriales Económicas Ambientales (ATEA) deberán salvaguardar los derechos de los pueblos indígenas que conforman el CRIC asegurando la protección conferida a los activos de propiedad intelectual, el patrimonio biológico y genético los sistemas de conocimientos, en concordancia con el marco jurídico internacional y nacional.