Micelio

Artículo 10

Protección Y Salvaguarda Del Conocimiento

Decreto 971 de 2025 · por medio del cual se reglamenta el Decreto Ley 1094 de 2024 en relación con el fortalecimiento del sistema económico propio y del buen vivir en los territorios de los pueblos indígenas que conforman el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Protección y salvaguarda del conocimiento. El Gobierno nacional a través de sus entidades, deberá respetar, preservar, mantener, proteger y salvaguardar los sistemas de conocimientos, las innovaciones, las prácticas y sabiduría en todas las dimensiones con ocasión al fortalecimiento y operativización del Sistema Económico Propio, especialmente en los procesos de innovación y productividad, para la conservación y el uso armónico de los espacios de vida.

Parágrafo

Las Autoridades Territoriales Económicas Ambientales (ATEA) deberán salvaguardar los derechos de los pueblos indígenas que conforman el CRIC asegurando la protección conferida a los activos de propiedad intelectual, el patrimonio biológico y genético los sistemas de conocimientos, en concordancia con el marco jurídico internacional y nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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