Micelio

Artículo 8

º

Decreto 431 de 1995 · por el cual se reglamenta la Policía Cívica en la modalidad de voluntarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Coordinación Nacional de Policía Cívica . A nivel nacional la Policía Cívica, contará con una coordinación integrada así

1.

El Director de Participación Comunitaria, quien la preside.

2.

El Jefe de la División de Policía Cívica y participación ciudadana.

3.

Tres (3) Comandantes de Departamento de Policía o Policía Metropolitana en representación de los mismos, designados por el Director de Participación Comunitaria.

4.

Los Coordinadores de Policía Cívica de cada Departamento de Policía o Policía Metropolitana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 431 de 1995