De La Lei De 10 De Mayo De 1871, Se Le Abonará Por Viático De Regreso El Mismo De Venida, Otorgando Ante La Tesorería Jeneral Una Fianza Por El Valor De Éste, La Cual Se Cancelará Cuando, Por Certificacion Del Ajente Diplomático O Consular Repectivo, Se Tenga Conocimiento De La Llegada Al Lugar De Su Residencia
Decreto 18710810 de 1871 · en ejecución de la lei de 10 de mayo de 1871, sobre gastos de personal i material del Congreso.
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 6.° Los que tuvieren su residencia en pais extranjero al tiempo de ser elejidos Senadores o Representantes por algun Estado, o Diputados o Comisarios por algun Territorio, recibirán su viático de venida en esta ciudad, comprobando su residencia con certificacion del respectivo Ajente diplomático o consular colombiano. Si el elejido se encontrare en el caso del
Parágrafo
del artículo 12 de la lei de 10 de mayo de 1871, se le abonará por viático de regreso el mismo de venida, otorgando ante la Tesorería jeneral una fianza por el valor de éste, la cual se cancelará cuando, por certificacion del Ajente diplomático o consular repectivo, se tenga conocimiento de la llegada al lugar de su residencia.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.