Si la causa de nulidad depende de un hecho que no constaba en los autos, no podrá ser condenado en las costas ningún funcionario; pero si alguna de las partes apareciere responsable de la irregularidad, se le condenará al pago de las que hubiere causado a la otra.
Ley 103 de 1923 →Vigente
Artículo 553
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.