Micelio

Artículo 4

El Administrador Delegado Fijará, También Por Medio De Resoluciones Que Someterá A La Sanción Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Los Precios De Venta De Los Licores, Sin Que En Ningún Caso Sean Menores De Dos Pesos El Galón De Dos Y Medio Litros, Siendo Entendido Que Si No Se Llega A Un Acuerdo Entre El Administrador Contratista Y El Gobierno Para La Fijación De Esos Precios, Éstos Serán Fijados Directamente Por El Gobierno

Decreto 1230 de 1931 · Por el cual se reglamenta la Administración Delegada de la Renta de Licores de La Goajira

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Administrador Delegado fijará, también por medio de resoluciones que someterá a la sanción del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los precios de venta de los licores, sin que en ningún caso sean menores de dos pesos el galón de dos y medio litros, siendo entendido que si no se llega a un acuerdo entre el Administrador contratista y el Gobierno para la fijación de esos precios, éstos serán fijados directamente por el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1230 de 1931