Facúltase al presidente de la República, hasta el 31 de diciembre de 1960, para organizar el Consejo Nacional de Salarios, proveer a las asignaciones de sus miembros, crear el personal subalterno que necesite, señalar el sistema de elección de los delegados de asalariados, empleadores y pensionados, y organizar las agencias regionales o Consejos Seccionales de Salarios que estime conducentes a los fines de esta Ley.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.