Micelio

Artículo 1

Sustitución

Decreto 719 de 2025 · por el cual se sustituye el Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, con el fin de establecer el número de curules de la Cámara de Representantes.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Sustitución . Sustituir el Capítulo 3 del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedará así: CAPÍTULO 3 Número de Representantes a la Cámara por Circunscripciones Territoriales y Circunscripciones Especiales Artículo 2.3.1.3.1. Número de Representantes a la Cámara por Circunscripción Territorial . Cada departamento y el Distrito Capital de Bogotá elegirán el número de Representantes a la Cámara que a continuación se señala: Artículo 2.3.1.3.2. Circunscripciones especiales . Por la circunscripción especial se elegirán tres (3) representantes, distribuidos así: Artículo 2.3.1.3.3. Curul adicional. El candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegida en el cargo de Vicepresidente de la República tendrá derecho personal a ocupar una curul en la Cámara de Representantes, durante el periodo de la correspondiente corporación. Artículo 2.3.1.3.4. Circunscripción internacional. Por la circunscripción internacional se elegirá un (1) Representante a la Cámara, para la cual solo se contabilizarán los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior. Artículo 2.3.1.3.5. Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz. El Acto Legislativo 02 de 2021 creó dieciséis (16) circunscripciones transitorias especiales de paz para la Cámara de Representantes, que inicialmente eran para los períodos constitucionales 2014-2018 y 2018-2022, pero en virtud de la Sentencia SU-150-2021 de la Corte Constitucional, su elección sería para los períodos constitucionales 2022-2026 y 2026-2030. Estas dieciséis (16) curules a elegir, se distribuirán así: Artículo 2.3.1.3.6. Número total de curules para la Cámara de Representantes. La Cámara de Representantes tendrá para el periodo constitucional 2026-2030 el siguiente número de curules: entre 165 y hasta 182 curules para la Cámara de Representantes, de conformidad con lo previsto en los artículos 112 de la Constitución Política - adicionado por el artículo 1º del Acto Legislativo 02 de 2015, el Acto Legislativo 02 de 2021 y el artículo 176 superior.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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