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Artículo 2

Para Efectos De La Presentación De La Declaración De Renta Por El Año Gravable De 1978, Se Distinguirán Los Siguientes Grupos De Declarantes, Con Los Plazos Que A Continuación Se Indican: 1° Grupo Número 1

Decreto 1 de 1979 · Por el cual se fijan los plazos para la presentación de las declaraciones de impuesto sobre la renta y ventas; para el pago de la liquidación privada correspondiente al año gravable de 1978 en renta y para el pago de las liquidaciones privadas en el impuesto sobre las ventas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para efectos de la presentación de la declaración de renta por el año gravable de 1978, se distinguirán los siguientes grupos de declarantes, con los plazos que a continuación se indican: 1° Grupo número 1 . Formulario oficial número 2 (rosado). Personas naturales que no sean socias de sociedades de responsabilidad limitada o asimiladas, que hayan recibido durante 1978 principalmente ingresos de trabajo y que cumplan las siguientes condiciones

a)

Que renuncien al "término para modificar los datos básicos de su declaración:

b)

Que su cónyuge no esté obligado a declarar;

c)

Que no hayan recibido, ingresos del género de ganancias ocasionales durante 1978;

d)

Qué no estén obligados a declarar renta de goce;

e)

Que su patrimonio líquido (patrimonio bruto menos deudas) en 31 de diciembre de 1978 no sea superior a $ 120.000.000 f.) Que los ingresos recibidos durante 1978 de fuentes diferentes a la relación de trabajo, como por ejemplo, ingresos de capital, agropecuarios, mixtos, etc., no excedan a $ 7.000.00 g) Que su renta líquida gravable durante 1978 no exceda de los siguientes topes: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 35195 (TABLA DE TOPES) PÁG. 4. Los contribuyentes de este grupo podrán acogerse al Grupo número 2 y declarar en el formulario oficial número 3 de color amarillo, si así lo desean. El plazo para la presentación de su declaración de renta será desde el primero de enero de 1979 hasta las fechas que se indican a continuación, atendiendo a la primera letra de su primer apellido, así: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 35195 (TABLA DE DECLARACIÓN ) PÁG. 4. 2° Grupo número 2 . Formulario oficial número 3 (amarillo) Comprende las personas naturales y las sucesiones ilíquidas que no sean socias de sociedades de responsabilidad limitada o asimiladas, cuyos ingresos provengan de cualquiera de las siguientes fuentes y dentro de los límites que se señalan a continuación: a) Ingresos de trabajo originados en una relación laboral contractual o administrativa cualquiera que fuere su cuantía; b) Ingresos de trabajo no originados en relación laboral, tales como honorarios, comisiones u otros obtenidos como trabajador independiente, cuya cuantía total no exceda de $ 100.000 en el año; c) Ingresos diferentes a los de trabajo, tales como de capital, agropecuarios, mixtas, renta de goce y demás rentas líquidas especiales, cuya cuantía total no exceda de $ 100.000en el año; d) Ganancias ocasionales cualquiera que fuere su cuantía. No se incluyen en este grupo los contribuyentes que declaren pérdidas de operación en 1978 o quienes aporten pruebas contra la renta presuntiva. El plazo para la presentación de su declaración de renta, será desde el primero de enero de 1979 hasta las fechas que se indican a continuación, atendiendo a la primera letra de su primer apellido o del primer apellido del causante: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 35195 (TABLA DE DECLARACIÓN ) PÁG. 4. 3° Grupo número 3. Formulario oficial número 4 (verde). Comprende las personas naturales o sucesiones ilíquidas que no sean socias de sociedades de responsabilidad limitada o asimiladas y no cumplan las condiciones de los Grupos números 1 y 2. 4° Grupo número 4 . Formulario oficial número 5 (blanco). Comprende las personas naturales o sucesiones ilíquidas que sean socias de sociedades de responsabilidad limitada o asimiladas. Los contribuyentes de los Grupos 3 y 4, tendrán plazo desde el primero de enero de 1979 hasta las fechas que se indican a continuación atendiendo la primera letra de su primer apellido, o del primer apellido del causante: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 35195 (TABLA DE DECLARACIÓN ) PÁG. 4. 5° Grupo número 5. Formulario oficial número 6 (azul). Comprende: a) Las sociedades de responsabilidad limitada, las colectivas, las en comandita simple, las ordinarias de minas, las irregulares o de hecho de características similares, a las anteriores, las comunidades organizadas, las corporaciones o asociaciones con fines de lucro, las fundaciones de interés privado, los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente, con excepción de las personas jurídicas incluidas en el literal c) de este grupo. El plazo para la presentación de su declaración de renta será desde el primero de enero hasta el 17 de abril. b) Las sociedades anónimas, las en comandita por acciones, las sociedades irregulares o de hecho de características similares a unas u otras, las empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional y las de orden departamental y municipal cuyo capital corresponda a aportes particulares en un dos por ciento (2%) o más, los fondos públicos de que trata el artículo 3°, del Decreto 1979 de 1974 y las sociedades, y entidades, extranjeras, con excepción de las personas jurídicas incluidas en el literal c) de este grupo: El plazo para la presentación de su declaración de renta, será desde el primero de enero hasta el 20 de abril. c) Los contribuyentes que sean sociedades de cualquier naturaleza y que sean socios de sociedades de responsabilidad limitada o asimiladas. El plazo para la presentación de su declaración de renta será desde el primero de enero hasta el 24 de abril.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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