º. Criterios de clasificación y calificación y documentos. El Gobierno Nacional señalará los criterios que deben atenderse para la clasificación y calificación de los proponentes, así como la información que deberá suministrarse por cada tipo de proponente y los documentos estrictamente indispensables que servirán de respaldo a la misma, de acuerdo con los sectores y especialidades que se determinen.
Decreto 856 de 1994 →Vigente
Artículo 6
º
Decreto 856 de 1994 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento del registro de proponentes en las Cámaras de Comercio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.