Micelio

Artículo 2

El Programa Presidencial Para El Desarrollo Espacial Colombiano, (Ppdec) Cumplirá Las Siguientes Funciones, Las Cuales Serán Ejercidas Bajo La Supervisión Inmediata Del Vicepresidente De La República

Decreto 2516 de 2013 · por el cual se crea un Programa Presidencial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Programa Presidencial para el Desarrollo Espacial Colombiano, (PPDEC) cumplirá las siguientes funciones, las cuales serán ejercidas bajo la supervisión inmediata del Vicepresidente de la República

1.

Proponer la Política Nacional Espacial y las acciones y estrategias que fomenten el desarrollo espacial del país.

2.

Orientar y promover la formulación del Plan Estratégico de Desarrollo Espacial y la ejecución de planes derivados, programas y proyectos relacionados con el Desarrollo Espacial Colombiano.

3.

Promover la coordinación interinstitucional e intersectorial que contribuya al Desarrollo Espacial Colombiano.

4.

Promover y coordinar acciones con las autoridades correspondientes para el cumplimiento de la normativa espacial vigente en el país.

5.

Promover, fomentar, coordinar e impulsar programas académicos, el desarrollo científico y tecnológico y la industria aeroespacial en el País.

6.

Proponer, desarrollar y coordinar estrategias de comunicación y difusión, que permitan dar a conocer los beneficios de las tecnologías espaciales para el desarrollo del país y bienestar de los colombianos.

7.

Fomentar la apropiación del conocimiento y la tecnología en temática espacial para el beneficio social.

8.

Incentivar, promover y apoyar la investigación científica, tecnológica y la innovación en temas aeroespaciales.

9.

Promover la formación de capital humano especializado en áreas relacionadas con el sector aeroespacial.

10.

Las demás que le señalen las normas legales o reglamentarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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