Micelio

Artículo 2.2.3.5.2

Requisitos Del Concepto De Rehabilitación

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos del concepto de rehabilitación. El concepto de rehabilitación que deben expedir las entidades promotoras de salud o las entidades adaptadas antes de cumplirse el día ciento veinte (120) de la incapacidad de origen común, conforme a lo determinado en el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 142 del Decreto Ley 019 de 2012, deberá contener, como mínimo, la siguiente información

1.

Información general del paciente.

2.

Diagnósticos finales y sus fechas.

3.

Etiología demostrada o probables diagnósticos.

4.

Descripción de las secuelas anatómicas y/o funcionales, con el respectivo pronóstico (bueno, regular o malo).

5.

Resumen de la historia clínica.

6.

Estado actual del paciente.

7.

Terapéutica posible.

8.

Posibilidad de recuperación.

9.

Pronóstico del paciente a corto plazo (menor de un año) y a mediano plazo (mayor de un año).

10.

Tratamientos concluidos, estudios complementarios, procedimientos y rehabilitación realizada, indicando fechas de tratamiento y complicaciones presentadas.

11.

Nombre, tipo y número del documento de identidad y firma del médico u odontólogo que lo expide.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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