Requisitos del concepto de rehabilitación. El concepto de rehabilitación que deben expedir las entidades promotoras de salud o las entidades adaptadas antes de cumplirse el día ciento veinte (120) de la incapacidad de origen común, conforme a lo determinado en el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 142 del Decreto Ley 019 de 2012, deberá contener, como mínimo, la siguiente información
Información general del paciente.
Diagnósticos finales y sus fechas.
Etiología demostrada o probables diagnósticos.
Descripción de las secuelas anatómicas y/o funcionales, con el respectivo pronóstico (bueno, regular o malo).
Resumen de la historia clínica.
Estado actual del paciente.
Terapéutica posible.
Posibilidad de recuperación.
Pronóstico del paciente a corto plazo (menor de un año) y a mediano plazo (mayor de un año).
Tratamientos concluidos, estudios complementarios, procedimientos y rehabilitación realizada, indicando fechas de tratamiento y complicaciones presentadas.
Nombre, tipo y número del documento de identidad y firma del médico u odontólogo que lo expide.