Llamamiento especial al servicio . La Dirección General de la Policía Nacional, podrá llamar en forma especial al servicio al personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional retirado en forma temporal, en cualquier tiempo, para fines de entrenamiento o para satisfacer necesidades de la Policía o hacer frente a las exigencias de la seguridad nacional. El personal del Nivel Ejecutivo que infrinja lo dispuesto en este artículo, será sancionado por resolución motivada de la Dirección General de la Policía Nacional, con multa que oscile entre uno (1) a diez (10) sueldos básicos correspondientes al grado que ostente al momento del llamamiento al servicio, descontable del sueldo de retiro o exijible por jurisdicción coactiva, sin perjuicio de la acción penal correspondiente. Este personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional podrá ser retirado nuevamente, a juicio de la autoridad que efectúo el llamamiento.
Las personas naturales o jurídicas con las cuales se encuentre trabajando el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional en el momento de su llamamiento especial, están en la obligación de reincorporarlo a su respectivo cargo dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su retiro. El llamamiento especial al servicio sólo suspende transitoriamente los contratos de trabajo. Además de lo previsto en las leyes laborales, la contravención será sancionada por el Gobierno con multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales por cada miembro del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional.