º. El Consejo Nacional de agricultura estará integrado por
El Ministro de Agricultura, quien los presidirá;
El Ministro de Fomento o su delegado;
Un miembro del Concejo Nacional de Política Económica y Planeación, o un delegado del Consejo;
El Gerente de la caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero;
El Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros;
El Gerente del Instituto de Fomento Algodonero;
El Gerente del Instituto de Fomento Tabacalero; h9 El Director del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi"; i) El Gerente del Instituto Zooprofiláctico Colombiano; j) El Presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia; k) El Gerente del Instituto Nacional de Abastecimiento; l) El Gerente del Banco Cafetero; m) El Gerente del Banco Ganadero; n) Un representante de los gremios ganaderos; o) Los Secretarios o Directores Departamentales de Agricultura.
Podrán, además, ser invitados a las deliberaciones del Consejo Nacional de Agricultura, a juicio del Ministro, los gerentes y directores de las de entidades y agremiaciones que estén dedicados a actividades de carácter agropecuario.