Micelio

Artículo 47

El Consejo Nacional De Agricultura Estará Integrado Por: A) El Ministro De Agricultura, Quien Los Presidirá; B) El Ministro De Fomento O Su Delegado; C) Un Miembro Del Concejo Nacional De Política Económica Y Planeación, O Un Delegado Del Consejo; D) El Gerente De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero; E) El Gerente De La Federación Nacional De Cafeteros; F) El Gerente Del Instituto De Fomento Algodonero; G) El Gerente Del Instituto De Fomento Tabacalero; H9 El Director Del Instituto Geográfico "agustín Codazzi"; I) El Gerente Del Instituto Zooprofiláctico Colombiano; J) El Presidente De La Sociedad De Agricultores De Colombia; K) El Gerente Del Instituto Nacional De Abastecimiento; L) El Gerente Del Banco Cafetero; M) El Gerente Del Banco Ganadero; N) Un Representante De Los Gremios Ganaderos; O) Los Secretarios O Directores Departamentales De Agricultura

Decreto 1425 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Agricultura

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Consejo Nacional de agricultura estará integrado por

a)

El Ministro de Agricultura, quien los presidirá;

b)

El Ministro de Fomento o su delegado;

c)

Un miembro del Concejo Nacional de Política Económica y Planeación, o un delegado del Consejo;

d)

El Gerente de la caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero;

e)

El Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros;

f)

El Gerente del Instituto de Fomento Algodonero;

g)

El Gerente del Instituto de Fomento Tabacalero; h9 El Director del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi"; i) El Gerente del Instituto Zooprofiláctico Colombiano; j) El Presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia; k) El Gerente del Instituto Nacional de Abastecimiento; l) El Gerente del Banco Cafetero; m) El Gerente del Banco Ganadero; n) Un representante de los gremios ganaderos; o) Los Secretarios o Directores Departamentales de Agricultura.

Parágrafo

Podrán, además, ser invitados a las deliberaciones del Consejo Nacional de Agricultura, a juicio del Ministro, los gerentes y directores de las de entidades y agremiaciones que estén dedicados a actividades de carácter agropecuario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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