Micelio

Artículo 7

Ley 91 de 1919 · Por la cual se fija el pie de fuerza y se dictan otras disposiciones en el ramo militar y de policía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal y las asignaciones de los empleados de la Policía Nacional serán los señalados por el Poder Ejecutivo. El Gobierno podrá aumentar o disminuir el personal de ese cuerpo según las necesidades del servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 91 de 1919