Art. 13. Cerrado el tercer debate en el Senado del proyecto de ley de Presupuestos, se discutirán y votarán en la forma ordinaria los proyectos de ley originarios de una u otra Cámara que afecten el Presupuesto en la forma de créditos adicionales ó de contracréditos; y los que fueren sancionados se incluirán en la primera liquidación del Presupuesto que practique el Gobierno.
Ley 33 de 1892 →Vigente
Artículo 13
Ley 33 de 1892 · Sobre la formación de los presupuestos de rentas y gastos nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.