Micelio

Artículo 7

Ley 88 de 1948 · <Por el cual se fijan los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de Rentas y Recursos del Tesoro de la Nación, para el año fiscal del 1° de enero a 31 de diciembre de 1949>

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades públicas o privadas que reciban auxilios del Tesoro Nacional, están obligadas a rendir a la Contraloría General de la República cuenta comprobada de la inversión que dieren a tales auxilios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 88 de 1948