º . El Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV, en liquidación, y la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, en liquidación, continuarán ejecutándolas apropiaciones de la vigencia fiscal de 2003, comprometidas por parte del Fondo Nacional de Caminos Vecinales y la Empresa Colombiana de Vías Férreas. Igual procedimiento se aplicará en la ejecución de las cuentas por pagar y las reservas presupuestales, constituidas por estas entidades. El Instituto Nacional de Vías, Invías, y el Ministerio de Transporte continuarán ejecutando las apropiaciones de la vigencia fiscal de 2003, comprometidas a la entrada en vigencia del Decreto número 1800 del 26 de junio de 2003, así como las cuentas por pagar y las reservas presupuestales de 2002, relacionadas con las funciones y competencias reasignadas. Las solicitudes de modificación en el Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, de las mencionadas apropiaciones, las realizarán las entidades que comprometieron las apropiaciones de la vigencia fiscal 2003, así como las que constituyeron las cuentas por pagar y las reservas, funciones y competencias, dentro del plazo y con los procedimientos establecidos por la Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Las entidades mencionadas requerirán para el pago de las obligaciones correspondientes, la Certificación y la Ordenación de Pago del Representante Legal de la entidad que haya asumido las nuevas funciones y competencias o en quien este delegue. Lo anterior sin perjuicio de los procedimientos y trámites presupuestales que se surtan al interior de cada entidad.