Micelio

Artículo 2

Ley 37 de 1946 · Por la cual se crea la Radiodifusora del Congreso Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleados que sean necesarios para el correcto funcionamiento de la estación que se crea, serán nombrados por el Ministerio de Educación Nacional,y sus sueldos y funciones serán determinados por la misma entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 37 de 1946