Micelio

Artículo 1

Ley 89 de 1882 · Por la cual se determina el modo de imponer censos a perpetuidad sobre el Tesoro nacional a favor de los establecimientos de Beneficencia, Caridad e Instrucción Pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° El que quisiere establecer un censo á perpetuidad sobro el Tesoro nacional en favor de algun establecimiento de Beneficencia, Caridad ó Instruccion pública, que sea persona jurídica legalmente establecida, se dirigirá por medio de un memorial, ó con copia del documento respectivo, al Juez nacional de primera instancia, en papel correspondiente. El memorial expresará, con toda claridad, la cantidad que se dona, el establecimiento en favor del cual se impone el censo y la ubicacion ó lugar en que está situado dicho establecimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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