Micelio

Artículo 4

Ley 35 de 1914 · Sobre establecimientos de castigo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las guardias que hayan de formar las custodias de las Penitenciarías, serán exclusivamente para este objeto y dependientes de la Dirección de la Penitenciaría. Los individuos que las formen serán también vigilantes y tendrán la responsabilidad de la conducta, moralidad y orden, así como la seguridad de los presos. El Poder Ejecutivo dictará los Reglamentos para la organización de estos Cuerpos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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