Art. 7º. El incendio voluntario en cualquier forma, y el uso de explosivos, no siendo en acción de guerra y en la forma permitida por el Derecho de Gentes, se castigará con la pena de muerte. En igual pena incurrirán los autores de tentativa de este delito.
Decreto 484 de 1899 →Vigente
Artículo 7
Ley 6 De 1903
Decreto 484 de 1899 · Que contiene disposiciones en materia penal y de organización y Procedimiento Judicial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.