Micelio

Artículo 8

Límites De Inversión En Vinculados

Decreto 2977 de 2004 · por medio del cual se establecen las condiciones y límites a los que deben sujetarse las inversiones de los Fondos de Cesantía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Límites de inversión en vinculados . Sin perjuicio de lo establecido en el artículo trece, la suma de los activos e inversiones descritos en el artículo 2° del presente decreto, que se realicen en títulos emitidos, avalados, aceptados, garantizados u originados por entidades vinculadas a la administradora, no puede exceder del diez por ciento (10%) del valor del fondo. Asimismo, los límites individuales de inversión por emisor y los de concentración de propiedad accionaria de que tratan los artículos 5° y 7° del presente decreto, en su orden, se deben reducir al cinco por ciento (5%) cuando correspondan a títulos emitidos, avalados, aceptados, garantizados u originados por vinculados. El límite por emisión previsto en el artículo sexto del presente decreto se debe calcular sobre la emisión efectivamente colocada, cuando el emisor sea un vinculado. No obstante, cuando se trate de inversiones adquiridas en el mercado primario, dicho límite se debe establecer sobre la emisión efectivamente colocada en entidades o personas no vinculadas al emisor. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entiende por entidad vinculada o por “vinculado” a la administradora

a)

El o los accionistas o beneficiarios reales del cinco por ciento (5%) o más de la participación en la administradora;

b)

Las personas jurídicas en las cuales: La administradora sea beneficiaria real del cinco por ciento (5%) o más de la participación en la persona jurídica o, la o las personas a que se refiere el literal a. del presente artículo sean accionistas o beneficiarios reales, individual o conjuntamente, del cinco por ciento (5%) o más de la participación en la persona jurídica.

Parágrafo 1

Se entiende por beneficiario real cualquier persona o grupo de personas que, directa o indirectamente, por sí misma o a través de interpuesta persona, por virtud de contrato, convenio o de cualquier otra manera, tenga respecto de una acción o de cualquier participación en una sociedad, la facultad o el poder de votar en la elección de directivas o representantes o, de dirigir, orientar y controlar dicho voto, así como la facultad o el poder de enajenar y ordenar la enajenación o gravamen de la acción o de la participación. Para los efectos de la presente definición, conforman un mismo beneficiario real los cónyuges o compañeros permanentes y los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil, salvo que se demuestre que actúan con intereses económicos independientes, circunstancia que podrá ser declarada mediante la gravedad de juramento ante la Superintendencia Bancaria de Colombia con fines exclusivamente probatorios. Una persona o grupo de personas se considera beneficiario real de una acción o participación si tiene derecho para hacerse a su propiedad con ocasión del ejercicio de un derecho proveniente de una garantía o de un pacto de recompra o de un negocio fiduciario o cualquier otro pacto que produzca efectos similares, salvo que los mismos no confieran derechos políticos. Para los exclusivos efectos de esta disposición, se entiende que conforman un “grupo de personas” quienes actúen con unidad de propósito.

Parágrafo 2

No se considera que existe vinculación cuando la participación en cualesquiera de los casos señalados sea inferior al 10% y los involucrados declaren bajo la gravedad de juramento ante la Superintendencia Bancaria de Colombia, que actúan con intereses económicos independientes de los demás accionistas o beneficiarios reales o de la administradora.

Parágrafo 3

Para efectos de los porcentajes a los que se refieren los literales a) y b) y el

Parágrafo 2

del presente artículo, solo se tendrán en cuenta las acciones o participaciones con derecho a voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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