Micelio

Artículo 3

Período

Decreto 314 de 2007 · por el cual se expide el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Período . Los representantes indicados en los numerales 9, 10, 11 y 12 del artículo 46 de la Ley 640 de 2001 tendrán un período de dos (2) años.

Parágrafo

Cuando, por cualquier circunstancia, la persona que ejerza como representante ante el Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia, deje de ejercer el cargo o pierda la vinculación con la entidad que lo designó como su representante ante el Consejo, será reemplazado siguiendo el mismo procedimiento señalado para cada caso. El mismo procedimiento se aplicará cuando el Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia retire o excluya a algún miembro por causas legales o reglamentarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 314 de 2007