Artículo segundo. El personal así incorporado a los empleos señalados en el artículo anterior, percibirá las asignaciones correspondientes a partir del 1° de julio del año en curso. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2759 de 1960 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2759 de 1960 · Por el cual se incorpora a la Nomenclatura y Escala de Sueldos Vigentes, un personal del Ministerio de Comunicaciones que ha estado desempeñando las funciones de empleos comprendidos en el Decreto 2256 de 1960
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.