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Artículo 16

Modifíquese El Artículo 16 De La Ley 1355 De 2009, El Cual Quedará Así

Ley 2281 de 2023 · Por medio de la cual se crea el Ministerio de la Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones.Declarado

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 16 de la Ley 1355 de 2009 , el cual quedará así:

ARTÍCULO 17. INTEGRACIÓN . _La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria

y Nutricional -CISAN- estará conformada por los siguientes funcionarios:

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.

Ministerio de la Protección Social o su delegado.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.

·•Ministerio de Educación Nacional o su delegado.

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado.

Ministerio de Igualdad y Equidad. ·

Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, o su delegado.

Alto Consejero para .la Acción Social y la Cooperación Internacional q su delegado.

Gerente del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -lncoder-, o su delegado.

Un miembro de la Asociación Colombiana de Facultades de Nutrición designados por su Junta Directiva.

Parágrafo 1

º. La Comisión lntersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional -CISAN-, estará presidida de manera rotativa por los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de la Protección Social; para períodos de dos (2) años.

Parágrafo 2

º. La Comisión lntersectorial de Seguridad Alimentaria ·y Nutricional -CISAN-, en aras del cumplimiento de sus objetivos y-funciones podrá invitar a los funcionarios representantes de las entidades, expertos, académicos y demás personas, cuyo aporte estime puede ser de utilidad para los fines encomendados a la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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