Modifíquese el artículo 16 de la Ley 1355 de 2009 , el cual quedará así:
ARTÍCULO 17. INTEGRACIÓN . _La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria
y Nutricional -CISAN- estará conformada por los siguientes funcionarios:
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.
Ministerio de la Protección Social o su delegado.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.
·•Ministerio de Educación Nacional o su delegado.
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado.
Ministerio de Igualdad y Equidad. ·
Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, o su delegado.
Alto Consejero para .la Acción Social y la Cooperación Internacional q su delegado.
Gerente del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -lncoder-, o su delegado.
Un miembro de la Asociación Colombiana de Facultades de Nutrición designados por su Junta Directiva.
º. La Comisión lntersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional -CISAN-, estará presidida de manera rotativa por los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de la Protección Social; para períodos de dos (2) años.
º. La Comisión lntersectorial de Seguridad Alimentaria ·y Nutricional -CISAN-, en aras del cumplimiento de sus objetivos y-funciones podrá invitar a los funcionarios representantes de las entidades, expertos, académicos y demás personas, cuyo aporte estime puede ser de utilidad para los fines encomendados a la misma.