Presentación y contenido de la demanda. Dentro de los treinta (30) días a partir de la inscripción en el Registro de Tierras Abandonadas y Despojadas Forzosamente, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y la Defensoría del Pueblo presentarán la demanda ante el Juez de Restitución. La demanda |deberá contener
La identificación de la persona, comunidad o comunidades solicitantes de restitución.
La identificación del territorio con los siguientes datos: la ubicación, el departamento, municipio, corregimiento o vereda y, cuando corresponda, la identificación registral, número de matrícula inmobiliaria e identificación catastral.
Narración de los hechos que causaron los daños y afectaciones territoriales.
Las pretensiones.
La relación y solicitud de práctica de pruebas que se pretenden hacer valer sobre la relación jurídica y los hechos que sustentan la demanda. Se anexará el informe de caracterización y demás piezas que este contenga.
Los elementos señalados en los literales b) y c) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011 y los literales d), e) y f) cuando corresponda.
El domicilio o dirección para notificaciones.
Solicitud de todas aquellas medidas necesarias y complementarias para garantizar a las víctimas de que trata el presente decreto el goce efectivo de sus derechos territoriales colectivos.
En caso de identificarse conflictos intra- e interétnicos relacionados con la restitución de territorios en el informe de caracterización de afectaciones, y estas continúen sin resolverse, en la misma demanda se solicitará una audiencia de conciliación judicial. Con este fin se aportarán los nombres de las partes y los demás anexos indicados para el efecto en el informe de caracterización, incluyendo las direcciones o domicilios de las partes para citaciones y notificaciones.